“El Consejo Constitucional ha perdido una oportunidad de restablecer cierto equilibrio entre poderes”

DDos decisiones, la menos esperada, fueron dictadas por el Consejo Constitucional el viernes 14 de abril. El primero, que será el único que se discutirá aquí, solo censura siete artículos de la reforma de pensiones en puntos menores. Esta decisión hizo posible la promulgación del resto del texto, que se produjo casi de inmediato. El segundo rechaza una primera iniciativa de referéndum de iniciativa compartida, pero habrá que examinar próximamente otro proyecto de ley que pretenda justificar el mismo procedimiento. En cuanto a la decisión sobre la reforma de la ley de financiamiento de la seguridad social para 2023, el suspenso no era insoportable. Cabría imaginar razonablemente, a la vista de su jurisprudencia, que el Consejo sólo procedería con una censura parcial, sin cuestionar la economía general del texto.

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Este número lo expone a la acusación de no sancionar los abusos cometidos, según sus críticos, por el gobierno, a partir de la utilización de un soporte, el de la reforma de la ley de financiación de la seguridad social, manifiestamente inadecuado. Pero ir más allá y ser audaz podría haberlo expuesto a la clásica acusación de entregarse a “gobierno de jueces”. El problema del Consejo Constitucional, sin embargo, no es su falta de neutralidad. Esto, a pesar de los problemas reales planteados por la composición de este tribunal, es poco probable que se impugne.

El Consejo Constitucional es, culturalmente hablando, una rama de la alta administración francesa. Sus decisiones sobre las cualidades indiscutibles de nuestro método administrativo. El primero es un grado significativo de neutralidad política. Pero no siempre se gobierna un país como se lo administra, y no se deben juzgar las leyes según los métodos de los oficios, por eficaces que sean. No debe esperarse que el Consejo Constitucional evalúe la oportunidad económica o social de la reforma de las pensiones. Sin embargo, podríamos esperar algo mejor que las oraciones, la más llamativa de las cuales sigue siendo quizás la que afirma que “las palabras ‘sesenta y cuatro’ y el año ‘1968’ (…) no son contrarios a la Constitución” (sic).

¿Un parlamentarismo “desregulado”?

Nuestro juez constitucional no está hecho de política política, sino de política institucional, como siempre lo ha hecho. Así, por una lectura muy estrecha y formalista de las condiciones para adoptar la ley “retiros”ha persistido en el camino que ha sido suyo desde 1958: ser el guardián escrupuloso de las amplísimas prerrogativas otorgadas al ejecutivo por una constitución del parlamentarismo, dice “racionalizado”.

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