“La lección del Consejo Constitucional de derecho parlamentario aplicado a la reforma de las pensiones debería servir de modelo”

“La crítica es fácil y el arte es difícil. » La famosa fórmula, popularizada por Boileau, viene inmediatamente a la mente al leer los numerosos comentarios suscitados por las decisiones del Consejo Constitucional del 14 de abril, relativas a la ley de reforma de las pensiones y al referéndum de iniciativa compartida. Ciñéndonos, por el momento, a la decisión relativa a la edad de jubilación (aumentada de 62 a 64 años), un examen detenido revela una continuidad real respecto de decisiones anteriores.

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Más allá de la censura de seis cláusulas adicionales (disposiciones que no tienen cabida en una ley de financiación de la Seguridad Social), las críticas se refieren principalmente a la aceptación por parte del Consejo de las utilizadas por el Gobierno y el Parlamento, en este caso, el recurso al artículo 47-1. de la Constitución y la yuxtaposición de varias técnicas destinadas a facilitar una votación rápida sobre la ley. La enumeración de las armas del parlamentarismo racionalizado es ciertamente sorprendente. Pero ¿lleva esto a la conclusión de que el procedimiento es contrario a la Constitución, y a considerar que los debates parlamentarios no respetaron suficientemente los “requisitos de claridad y sinceridad” cuestiones de la jurisprudencia del Consejo Constitucional?

La decisión del 14 de abril se ocupa de examinar, una por una, las críticas de los demandantes (en particular las de los senadores socialistas) y de rebatirlas de manera precisa. Es así como se confirma que el gobierno tenía la opción de acudir a una ley ordinaria, o al artículo específico relativo a las leyes para el financiamiento de la Seguridad Social (artículo 47-1), para que sirviera de soporte legislativo a la reforma previsional. En la medida en que la reforma produce efectos económicos a partir del otoño de 2023, la rectificación de los descuentos iniciales incluidos en la ley de financiación de la Seguridad Social de 23 de diciembre de 2022 es perfectamente lógica.

Un marco de tiempo enmarcado

Implícitamente, el Consejo Constitucional da pleno alcance al artículo 20 de la Constitución (“El gobierno determina y conduce la política de la nación”): cuando el gobierno tiene la opción entre dos soluciones, una y otra adaptada a la Constitución, no corresponde al tribunal constitucional sustituir su apreciación por la decidida por el ejecutivo. La respuesta sería diferente si la solución elegida fuera “manifestación contraria a la Constitución”fórmula muy utilizada en la jurisprudencia tradicional.

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