Haro en el Consejo Constitucional! Como era previsible, las dos sentencias dictadas el viernes 14 de abril por los nueve jueces del Palais-Royal despertaron fuertes críticas. Los opositores a la reforma, que esperaban tanto la censura del aumento de la edad legal de jubilación a los 64 años como la validación del proceso de referéndum que impugnaba esta medida, tienen dos motivos para estar decepcionados, incluso furiosos, y para querer continuar con su movilización.
Es la regla: cualquier decisión legal, incluida la constitucional, hace infelices a las personas. Y el árbitro, en este caso los nueve miembros de la suprema autoridad, toma por su rango. Dentro EL Barbero de Sevilla, Beaumarchais hace decir al conde Almaviva que“solo tenemos veinticuatro horas (…) para maldecir a sus jueces. Cette fois, l’appel à la malédiction risque de durer davantage, non seulement parce que la décision de censure partielle ne purge pas la querelle politique, mais aussi en raison d’un quiproquo fréquent, dans le débat public, sur le véritable rôle du Consejo Constitucional.
Los «sabios» no pretenden arbitrar la disputa sobre la legitimidad entre el presidente de la República y la calle, ni juzgar la equidad o no de la reforma de pensiones deseada por Emmanuel Macron. Su decisión no pretende extinguir un conflicto social, sino cerrar el debate sobre la conformidad del texto gubernamental y la propuesta de referéndum de iniciativa compartida con la Ley fundamental de la República.
El derecho puede ser señalado «el gobierno de los jueces», la izquierda una institución al servicio de los dueños y sus aliados. Y todos pueden criticar con razón el método de designación de sus miembros, muy dependiente de la política, el peso del poder de turno, el estricto legalismo de sus motivaciones, su silencio sobre las opiniones disidentes. Pero la centralidad del principio de sumisión de la administración y del ejecutivo a la ley ya la Constitución, es decir, a la ley, en una democracia, no podía ser discutida sin poner en entredicho a esta última.
«Función mágica»
“La ley, y en particular la Constitución, es, decía Benjamin Constant, “la garantía de la libertad de un pueblo”. Cuando las personas se juntan, este encuentro produce la necesidad de reglas que establezcan la vida en común y organicen sus relaciones.escrito en 2016 el constitucionalista Dominique Rousseau en Liberar. La función mágica de una Constitución es (…) transformar a los seres humanos en ciudadanos por la gracia de los valores comunes que establece. »
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