Esta prctica supone que el precio inicial no se corresponda con el precio final que acaba pagando el consumidor
El Ministerio de Consumo ha anunciado este jueves la incoacin de expedientes sancionadores a varias aerolneas de bajo coste por cobrar por el equipaje de mano transportado en cabina. El departamento incluye en su accin a los gastos adicionales aplicados otros servicios que se incluan en el precio del billete como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes.
A travs de esta prctica de separar servicios tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobrar al pasajero un suplemento por ellos, estas empresas ofrecen en su publicidad «precios muy competitivos«, lo que, segn Consumo, les posibilita «tener un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de bsqueda y en los comparadores respecto a competidores que s incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador».
Esto provoca que el precio inicialmente ofertado en la publicidad no se corresponda en la mayora de los casos con el precio que acaba pagando el consumidor, a lo que se suma que las aerolneas a las que se ha abierto el expediente sancionador «no estaran permitiendo el pago en metlico en el aeropuerto por los servicios adicionales», contraviniendo la legislacin actual.
Consumo destac que estas conductas pueden considerarse como «infracciones graves o muy graves«, para las que se contemplan sanciones que oscilan entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las primeras, y entre 100.001 y un milln de euros, en el caso de las segundas.
Si el «beneficio ilcito» que las aerolneas hubieran obtenido con estas prcticas superara estas cantidades, las sanciones podran alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio obtenido «ilcitamente«, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces esa cantidad, en el caso de las muy graves.
Consumo subray que estas prcticas infringen el artculo 47 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, siendo un asunto de su competencia segn lo previsto en el artculo 52bis apartado 5.
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