Nuestro sitio web utiliza cookies para mejorar y personalizar su experiencia, así como para mostrar anuncios (si los hubiera). Nuestro sitio web también puede incluir cookies de terceros, como Google Adsense, Google Analytics y YouTube. Al utilizar el sitio web, usted acepta el uso de cookies. Hemos actualizado nuestra Política de privacidad. Haga clic en el botón para consultar nuestra Política de privacidad.

¿Puedo irme de vacaciones al extranjero si estoy cobrando una prestación del SEPE?

¿Puedo irme de vacaciones al extranjero si estoy cobrando una prestación del SEPE?

El verano ya ha entrado oficialmente y lo ha hecho con una ola de calor que mantiene en alerta a muchos puntos de España. Muchos trabajadores aprovechan los días libres para viajarpero esta situación planta una pregunta a quiénes están en paro.

El SEPE aclara en su página web qu’una persona en paro qu’está percibiendo una prestación por desempleo «no es un trabajador en activo y, por tanto, no tiene derecho a disfrutar de vacaciones«.

En este sentido, indica que la persona en situacion de desempleo debe buscar una ocupación activa y realizar acciones para mejorar sus posibilidades de poder incorporarse de nuevo al mercado laboral.

El SEPE reconoce la posibilidad de viajar al extranjero por un tiempo determinado

Sin embargo, el SEPE reconoce también que la persona “tiene la posibilidad de ensuciar al extranjero por tiempo no superior a quince dias naturales por una sola vez cada año, siempre que no implique incumplimiento de sus obligaciones.

Así, el Servicio Público de Empleo Estatal informa que todo depende de las circunstancias. Por un lado, la duración de la salida y, por otro, las causas de la misma. Entre estas últimas, un apartado indica los pasos a seguir en caso de salir al extranjero por causas no laborales entre las cosas que se pueden incluir por ejemplo, las vacaciones.

  • Si la pérdida no es superior a 15 días naturales, ya sean continuos o no, colgante cada año natural, el beneficio se mantendrá mientras se cumpla con las obligaciones

  • Se recomienda avisar al SEPE antes de marcharse

  • A la vuelta, debe presentarse en la oficina en el primer día hábil de la misma

  • Si la estancia en el extranjero es por un período continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, los servicios se suspenden

  • Requiere comunicación previa al SEPE y qu’este autorice la salida

  • Si la salida es superior a 90 días y el motivo no es trabajar, buscar trabajo, estudiar o cooperar las servicios se extinguen

El SEPE informó de estas circunstancias cuando el interesado cobra una prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) y se traslada al extranjero. En caso de caminar durante algunos días dentro de España es posible, aunque también se recomienda avisar en la oficina que tramita las gestiones.

El otro supuesto que detalla el SEPE en la página web is the trasladarse al extranjero por motivos laborales establece otra serie de supuestos que el interesado debe consultar detalladamente.

Ver Más noticias…

Por Valeria Pineda

Relacionados